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Límites de aportes de jubilación mayormente sin cambios
Por Jason Alderman

Quizás me odie por tocar este tema, pero es tiempo de comenzar a planificar para los impuestos del año 2011 – o al menos, acerca de las implicaciones impositivas de sus aportes en la cuenta de jubilación.

Por segundo año consecutivo, una medición de inflación muy utilizada, el Índice de Precios al Consumidor para Consumidores Urbanos (CPI-U) del Departamento de Trabajo, se mantuvo estable durante el trimestre que finalizó el 30 de septiembre de 2010, en comparación con el mismo periodo del año anterior. Esto es importante debido a que el IRS utiliza esta medición para determinar si decenas de cifras relacionadas con los impuestos se mantendrán igual o aumentarán de un año a otro.

Lo primordial: En 2011, la mayoría de los niveles de aportes permanecieron invariables. A continuación, una visión general de los planes de ahorro de jubilación más comunes:

Planes de aportes definidos. El máximo de aportes anual para 401(k), 403(b), 457(b) y los planes federales Thrift Savings permanece sin variación en $16,500 (más un adicional de $5,500 si tiene al menos 50 años). Otros factores para recordar:

  • Su plan puede limitar el porcentaje de pago de aportes; por lo tanto, dependiendo de su salario, sus aportes máximos podrían ser menos en realidad.
  • Los aportes complementarios de las compañías no se tienen en cuenta para sus aportes máximos.
  • Con los aportes antes de impuestos, su cuenta queda libre de impuestos hasta el retiro, y en ese momento los retiros serán gravados conforme la tasa vigente.
  • Con los aportes antes de impuestos, usted paga impuestos sobre los ingresos del dinero actualmente, pero sus aportes y sus intereses no serán grabados cuando se jubile.

Cuentas de Jubilación Individual (IRA). El máximo de aportes anual a las cuentas IRA permanece sin variación en $5,000 (más otros $1,000 si es mayor de 50 años). Los aportes a una cuenta IRA regular no se ven afectados por su ingreso, pero si su ingreso bruto ajustado (AGI) modificado excede determinados límites, el máximo de aportes para las cuentas IRA Roth se reduce progresivamente:

  • Para personas individuales/cabezas de familia el índice de reducción es de $107,000 hasta $122,000 en AGI (de $105,000 a $120,000 en 2010).
  • Para matrimonios que presentan una declaración conjunta, es de $169,000 hasta $179,000 (de $167,000 hasta $177,000).

Algunas reglas sobre deducción de aportes de cuentas IRA en su declaración de impuestos:

  • Si es una persona individual, cabeza de familia o está casado y ninguno de los cónyuges está cubierto con un plan de jubilación del empleador, puede deducir la totalidad de los aportes de la cuenta IRA, independientemente del ingreso.
  • Si está cubierto por un plan del empleador y es una persona individual/cabeza de familia, la deducción de impuestos se reduce progresivamente para AGI entre $56,000 y $66,000 (sin variación desde 2010); si está casado y presenta una declaración conjunta, es de $90,000 hasta $110,000 (desde $89,000 hasta $109,000 en 2010).
  • Si está casado y no está cubierto por un plan de empleador pero su cónyuge lo está, la deducción de la cuenta IRA se reduce progresivamente si su AGI combinado se encuentra entre $160,000 y $179,000 (desde $167,000 hasta $177,000).
  • Para más detalles, lea la Publicación 590 del IRS en www.irs.gov.

Nota final: Como incentivo para que los trabajadores con ingresos bajos o moderados ahorren para la jubilación a través de una cuenta IRA o un plan patrocinado por la compañía, muchos pueden ser elegibles para acceder a un crédito de ahorrista de hasta $1,000 ($2,000 si presenta una declaración conjunta). Este crédito reduce su cuota tributaria, dólar por dólar, además de cualquier otra deducción impositiva que ya reciba por sus aportes.

El límite máximo de ingreso para calificar para el Crédito Tributario de Ahorristas de Jubilación aumentó en 2011 a $55,600 para tributantes conjuntos, $42,375 para cabezas de familia y $28,250 para personas individuales o casadas que presentan sus declaraciones por separado. Consulte el Formulario 8880 del IRS para más información.


Este artículo tiene por objeto brindar información general y no debe ser considerado como un de legal, un consejo impositivo o financiero. Siempre es buena idea consultar con un de legal, un asesor fiscal o financiero para obtener información específica sobre la aplicación de las cierto leyes impositivas a su caso en particular y sobre su situación financiera específica. También debería consultar con un abogado para determinar de qué manera las leyes sobre bienes raíces, el derecho testamentario y/u otras leyes aplican para su situación específica.

Jason Alderman dirige los programas de educación financiera de Visa. Para inscribirse y recibir un Boletín de Noticias Electrónico financiero personal gratuito mensualmente, vaya a www.practicalmoneyskills.com/newsletter.